Proceso Sumario Para la Solicitar el régimen de propiedad
Familiar, en Materia de derecho de Familia
Patrimonio Familiar
El patrimonio
familiar se debe presentar su solicitud ante los juzgados seccionales de
familia, los cuales tienen su ubicación en el corregimiento de ancón.
Paso para constituir un patrimonio familiar:
Primero: Debemos presentar mediante apoderado judicial un poder (especial) y
una solicitud para constituir patrimonio familiar.
La solicitud
debe contener:
- La pretensión
- Los hechos en que fundamenta
- Las pruebas como el certificado del registro de propiedad
expedido por el Registro Público, certificado del valor catastral sobre la
finca, factura de pago de los servicios públicos de luz y agua debidamente
cotejado por notario público.
Segundo: El juzgado dictara un auto donde se fijara la audiencia
estableciendo el día y la hora de la misma. También se establecerá la visita
oficiosa por un trabajador social, además
se le dará audiencia al ministerio público.
Este auto se
fijara mediante edicto emplazatorio en la secretaria del tribunal por un
término de 5 días.
Tercer: La visita domiciliaria, es una inspección que realiza la
trabajadora social, la cual evaluara la situación social y se establecerán aspectos
socio-económicos como:
- Composición familiar
- Aspecto económico (ingresos y egresos)
- Condición de la vivienda
Cuarto: El auto que fija la audiencia deberá publicarlo el abogado en
gaceta oficial y en un periódico de circulación nacional por un día, luego esto
las partes interesadas tienen diez días para oponerse. Con este paso se cumple
con el principio del debido proceso.
Quinto: Después de haberse cumplido lo anterior, el abogado presentara al
juez las publicaciones. El cual emitirá una constancia de fijación de edicto
emplazatorio.
Sexto: La Audiencia Oral, se realizara en el día y la hora fijada en el
auto. En ella se dará la presentación de pruebas, declaración de partes (si es
pedida por la parte contraria).
Séptimo: La confirmación de catastro, se hará por vía web en el ANATI.
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Octavo: El ministerio público emitirá una vista fiscal, donde resumirá los
hechos y sus consideraciones.
Noveno: Se dictará la sentencia por parte del juez donde constituye el
patrimonio familiar y que la misma debe inscribirse en el registro público.
Esta será notifica a los abogados y al ministerio público.
Décimo: El último paso, el cual consiste en el registro de la sentencia de
constitución del patrimonio familiar en el registro público, para esto se debe
llevar una copia del oficio y una copia autenticada de la sentencia.
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