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domingo, 25 de junio de 2017

Tramitación de la Propiedad Familiar, en Panamá

Proceso Sumario Para la Solicitar el régimen de propiedad Familiar, en Materia de derecho de Familia

Patrimonio Familiar

El patrimonio familiar se debe presentar su solicitud ante los juzgados seccionales de familia, los cuales tienen su ubicación en el corregimiento de ancón.
Paso para constituir un patrimonio familiar:
Primero: Debemos presentar mediante apoderado judicial un poder (especial) y una solicitud para constituir patrimonio familiar.
La solicitud debe contener:
  1. La pretensión
  2. Los hechos en que fundamenta 
  3. Las pruebas como el certificado del registro de propiedad expedido por el Registro Público, certificado del valor catastral sobre la finca, factura de pago de los servicios públicos de luz y agua debidamente cotejado por notario público.
Segundo: El juzgado dictara un auto donde se fijara la audiencia estableciendo el día y la hora de la misma. También se establecerá la visita oficiosa por un trabajador social, además  se le dará audiencia al ministerio público.
Este auto se fijara mediante edicto emplazatorio en la secretaria del tribunal por un término de 5 días.
Tercer: La visita domiciliaria, es una inspección que realiza la trabajadora social, la cual evaluara la situación  social y se establecerán aspectos socio-económicos como:
  1. Composición familiar
  2. Aspecto económico (ingresos y egresos)
  3. Condición de la vivienda
Cuarto: El auto que fija la audiencia deberá publicarlo el abogado en gaceta oficial y en un periódico de circulación nacional por un día, luego esto las partes interesadas tienen diez días para oponerse. Con este paso se cumple con el principio del debido proceso.
Quinto: Después de haberse cumplido lo anterior, el abogado presentara al juez las publicaciones. El cual emitirá una constancia de fijación de edicto emplazatorio.
Sexto: La Audiencia Oral, se realizara en el día y la hora fijada en el auto. En ella se dará la presentación de pruebas, declaración de partes (si es pedida por la parte contraria).
Séptimo: La confirmación de catastro, se hará por vía web en el ANATI.
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Octavo: El ministerio público emitirá una vista fiscal, donde resumirá los hechos y sus consideraciones.
Noveno: Se dictará la sentencia por parte del juez donde constituye el patrimonio familiar y que la misma debe inscribirse en el registro público. Esta será notifica a los abogados y al ministerio público.

Décimo: El último paso, el cual consiste en el registro de la sentencia de constitución del patrimonio familiar en el registro público, para esto se debe llevar una copia del oficio y una copia autenticada de la sentencia.

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entrevista Con la Magistrada Nelly  Cedeño de Paredes

https://drive.google.com/file/d/0BxOrc-eaT2D5M1lvdlJUbGhWN0E/view