Buscar este blog

martes, 20 de junio de 2017

Antecedentes de La propiedad Familiar en Otras Legislaciones



Antecedentes Históricos Mundiales 
A diferencia de la mayoría de los institutos jurídicos de derecho privado, el “bien de familia” no se origina en el Derecho Romano. Surgió recientemente, en la República de Texas, que en su Constitución de 1836 estableció que todo ciudadano “con excepción de los negros africanos y sus descendientes” podía obtener del Gobierno una porción de tierra para establecerse en ella, trabajar y producir.
El 26 de enero de 1839 fue promulgada la Ley del “Homestead” que declaró exentas de ejecución judicial por deudas a las tierras de hasta 50 acres, o terrenos urbanos. Todo esto con el objetivo de estimular el poblamiento del territorio y el asentamiento de los hombres en esta tierra, incentivando a los ciudadanos a establecerse con un mínimo de garantías y seguridad en un estado despoblado, pobre e inhóspito. Después, fue elevado a la legislación federal mediante ley promulgada el 26 de mayo de 1862,  ejemplo se difundió y pronto casi todos los estados de la Unión estadounidense lo integraron en su legislación.
De América pasó a Europa, siendo que Francia la instituyó por Ley de 12 de julio de 1009 a la que se han aplicado sucesivas modificaciones bajo la denominación de “bien de famille”, expresión con la que se conoce el instituto en Brasil, Uruguay y Argentina entre otras naciones.
·         En Italia regula el patrimonio de familia como uno de los regímenes económicos matrimoniales que pueden adoptarse, mientras que el Código Civil Suizo reguló las fundaciones de familiay, además las indivisiones entre parientes y una institución original que recibió el nombre de “Asilos de Familia”.
·         En Argentina lo introdujeron desde el año 1954, mientras que en Brasil fue propuesto desde 1893 siendo finalmente acogido en el Código Civil de 1916.
·         En México, la Ley de Relaciones Familiares de 1917 determinó en su artículo 284 que:
“La casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan , sean propios de uno de los cónyuges o de ambos, no podrán ser enajenados si no es con el consentimiento expreso de los dos, y nunca podrán ser hipotecados o de otra manera gravados ni embargados por los acreedores del marido o de la mujer, o de ambos, siempre que dichos objetos no tengan en justo un valor mayor de diez mil pesos”.
·         En España el patrimonio de familia se encuentra mencionado en el Fuero Viejo de Castilla y en el derecho foral actual de Aragón con el nombre de “Casa”. Se destaca la legislación colombiana sobre patrimonio familiar como una de las más completas en la primera mitad del siglo XX. Se halla contenida en la ley 70 de 28 de mayo de 1931 y regula la materia no solo en cuanto al derecho sustantivo sino también en el procesal.
·         En Uruguay, fue establecido el patrimonio de familia bajo el nombre de Bien de Familia, por la ley de 5 de mayo de 1938.
Se puede concebir el Bien de Familia como el inmueble urbano o rural destinado por el Jefe de Familia solvente para el domicilio de ésta, no pudiendo el predio tener otro destino, ni ser ejecutado por deudas, volviéndose inalienable, salvo consentimiento de los interesados y sus representantes legales.
Con un criterio más amplio, Borda entiende que “El bien de familia puede consistir en la casa donde habita la familia o en el inmueble que sirva con su producido al sostenimiento de ella. Es decir, que se protege la vivienda o el sustento del núcleo familiar”.
Para el Dr. Alvaro Villaça Azevedo “El bien de familia es un medio de garantizar un asilo a la familia, convirtiendo el inmueble donde la misma se instala en un domicilio no gravable ni alienable, en cuanto estén vivos los cónyuges y hasta que los hijos completen la mayoridad.” Esta, podemos concluir, es también la orientación imperante en nuestro país. Con posterioridad, este mismo autor se ha orientado hacia una posición más intervensionista por parte del Estado, sobre la que adelante haremos referencia.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

entrevista Con la Magistrada Nelly  Cedeño de Paredes

https://drive.google.com/file/d/0BxOrc-eaT2D5M1lvdlJUbGhWN0E/view